El proyecto de reforma constitucional que fue recientemente aprobado en nuestro Congreso Nacional que próximamente será promulgado, autorizará a las personas a retirar el 10% de sus cuentas individuales, con un monto máximo de 150 unidades de fomento (UF) y un mínimo de 35 UF. En caso que el afiliado tenga menos de 35 UF, podrá retirar la totalidad de los fondos.
La autoridad precisó que los fondos de pensiones retirados no constituyen renta o remuneración para ningún efecto legal y, además, no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras y las instituciones financieras que efectuarán el pago.
“Los fondos retirados se considerarán inembargables para todo efecto legal y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, por parte de entidades financieras o cualquier otra, así como tampoco afectos a impuestos, salvo las excepciones de pensión alimenticia y compensación por divorcio”, señaló la Superintendencia.
En base a lo señalado por la superintendencia, se puede efectuar la retención del 10% de los fondos de AFP por deudas derivadas de pensiones alimenticias, aunque tales diligencias se deben efectuar una vez que la ley sea publicada en el Diario Oficial, que será este jueves 30 de julio y tal retención quedaría subordinada a que el deudor haga efectivo el retiro del 10% de sus fondos previsionales, pudiendo retener hasta el 50% de su devolución.
No olvide que es necesario que exista una deuda de pensión de alimentos certificada por el Juzgado de Familia respectivo y que el deudor solicite a su AFP la entrega del 10%.
Las personas tienen 1 año de plazo para solicitar su retiro del 10%, pero la solicitud al tribunal se debe realizar lo antes posible a contar de este jueves 30 de julio del año en curso.
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