Prescripción CAE

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En julio de este 2020 la Corte Suprema confirmó la prescripción de deuda por un Crédito con Aval del Estado (CAE), se concluyó que compete a las instituciones financieras que conceden los créditos realizar las gestiones necesarias para certificar la condición del crédito y el otorgamiento de la garantía del Estado. Asimismo, también se destaca que el Fisco conserva para sí el atributo de la imprescriptibilidad del crédito previsto en el artículo 13 inciso 2° de la Ley N° 20.027,para su cobro en cualquier momento, por lo tanto la imprescriptibilidad solo opera para el Fisco, no para las personas.

No dudes en ponerte en contacto con nosotros ante cualquier demanda por deudas, recuerda que tienes solo 4 días para defenderte contados desde la notificación de la demanda.

 

Retención del 10% de fondos previsionales por deuda de Alimentos

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El proyecto de reforma constitucional que fue recientemente aprobado en nuestro Congreso Nacional que próximamente será promulgado, autorizará a las personas a retirar el 10% de sus cuentas individuales, con un monto máximo de 150 unidades de fomento (UF) y un mínimo de 35 UF. En caso que el afiliado tenga menos de 35 UF, podrá retirar la totalidad de los fondos.

La autoridad precisó que los fondos de pensiones retirados no constituyen renta o remuneración para ningún efecto legal y, además, no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras y las instituciones financieras que efectuarán el pago.

“Los fondos retirados se considerarán inembargables para todo efecto legal y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, por parte de entidades financieras o cualquier otra, así como tampoco afectos a impuestos, salvo las excepciones de pensión alimenticia y compensación por divorcio”, señaló la Superintendencia.

En base a lo señalado por la superintendencia, se puede efectuar la retención del 10% de los fondos de AFP por deudas derivadas de pensiones alimenticias, aunque tales diligencias se deben efectuar una vez que la ley sea publicada en el Diario Oficial, que será este jueves 30 de julio y tal retención quedaría subordinada a que el deudor haga efectivo el retiro del 10% de sus fondos previsionales, pudiendo retener hasta el 50% de su devolución.

No olvide que es necesario que exista una deuda de pensión de alimentos certificada por el Juzgado de Familia respectivo y que el deudor solicite a su AFP la entrega del 10%.

Las personas tienen 1 año de plazo para solicitar su retiro del 10%, pero la solicitud al tribunal se debe realizar lo antes posible a contar de este jueves 30 de julio del año en curso.

Si desea retener el 10% de los fondos AFP por deudas alimentarias, póngase en contacto con nosotros!

Pensión Alimenticia

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La pensión de alimentos es la obligación que pesa sobre los padres de dar alimentos en favor de ciertas personas. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

Beneficiarios:

Los hijos(as) hasta que cumplan 21 años salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos.

Ambos padres deben proporcionar la pensión alimenticia a sus hijos en proporción a sus capacidades económicas.

Cuidado Personal de los hijos:

En caso de separación, el cuidado de personal de los hijos corresponde al padre y a la madre. Ambos, aunque vivan separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación y mantención de sus hijos. El cuidado personal puede recaer en uno de los padres por acuerdo o resolución judicial, pero el otro siempre debe aportar a la mantención. Si no lo hace, se puede demandar ante la justicia el pago de la pensión alimenticia.

Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo(a) que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

Mediación y judicialización en los casos de pensión alimenticia:

La mediación es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de la judicialización. Las partes pueden concurrir directamente a un mediador privado o a los centros licitados. En aquellos casos donde la mediación no logra acuerdos o una de las partes no concurre a la citación del mediador, se entrega un certificado de mediación frustrada, el que habilita para demandar los alimentos por medio de la presentación escrita patrocinada por abogado ante el juzgado de familia competente.

¿Se requiere contar con un abogado para presentar la demanda de alimentos?

Sí, se necesita siempre un abogado para demandar, salvo que el juez haga una excepción por motivos fundados.

¿Qué se debe probar en el juicio de alimentos?

  • El vínculo de parentesco con el demandado: mediante certificado de nacimiento o libreta de matrimonio.
  • Las necesidades del niño/a: a través de una lista con sus respectivos comprobantes de los gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.
  • La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada. Si se ocultan las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones con penas de prisión.

Mientras se desarrolla el juicio, ¿el demandante queda sin pensión alimenticia?

No, en la primera actuación judicial de un juicio de derecho de alimentos, el juez tiene la obligación de fijar el monto de dinero que el demandado deberá pagar para los hijos menores de edad mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva. Esto se conoce como alimentos provisorios.

¿Cómo se recibe la pensión de alimentos decretada por el juez?

También es posible que se imputen a la pensión alimenticia ciertos pagos efectuados en especies, situación que el tribunal regulará en la sentencia. Por ejemplo: el pago de la o las colegiaturas. El tribunal puede disponer además de otros canales de pago.

¿Cuáles son los montos establecidos para solicitar la pensión de alimentos?

El monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo cuando se trate de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo.

El monto máximo no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales de quién pagará la pensión.

¿Qué pasa si el demandado no paga la pensión de alimentos?        
El juez puede:

  • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retener su devolución a la renta.
  • Castigar a quien colabore en el ocultamiento del demandado con el fin de impedir su notificación o el cumplimiento de sus obligaciones parentales, con la pena de reclusión nocturna hasta por 15 días.
  • Ordenar arresto nocturno (22:00-06:00 hrs.) hasta por 15 días. Si cumplido el arresto, el demandado deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el juez puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
  • Ordenar arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. En caso que se den nuevos incumplimientos, el juez podrá ampliar el arresto hasta por 30 días. Tanto en el caso del arresto nocturno como en el arresto completo, si el demandado no es encontrado en el domicilio que se señala en el expediente, el juez deberá adoptar todas las medidas necesarias para que el arresto se cumpla.
  • Oficiar al empleador del demandado (si es trabajador dependiente) a que deposite el dinero correspondiente a la pensión y se haga efectiva la multa que la ley establece como sanción para el empleador.
  • Ordenar su arraigo o prohibición para salir fuera del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
  • Solicitar el pago solidario de su conviviente.
  • Solicitar que se constituyan garantías sobre los bienes de su propiedad, de manera de asegurar el pago de la pensión. Por ejemplo: si el demandado es dueño de una casa, se puede solicitar que la renta de arriendo de esa casa se impute a alimentos, o que se le prohíba venderla para asegurar el pago de las pensiones futuras.
  • Embargar y rematar los bienes del demandado, hasta el pago total de la pensión. Lo más frecuente es que se fije una suma de dinero a pagar mensualmente, mediante depósito en una cuenta bancaria especial a nombre del demandante. Si el demandado es trabajador dependiente con empleo fijo, el juez oficiará al empleador para que descuente la pensión de alimentos directamente de su sueldo y la deposite en una cuenta del Banco Estado determinada por el juez.

La información es solo material de referencia, no constituye argumento legal ni sustituto de un abogado

 

Fuente: https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/pension-alimenticia-para-menores